jueves, 18 de julio de 2019

SENTENCIA A MAPFRE POR EL TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA




EL TRIBUNAL DE MARCAS DE LA
UNIÓN EUROPEA CON SEDE EN
ALICANTE, IMPONE A MAPFRE LA
MAYOR CONDENA INDEMNIZATORIA
EN EL SECTOR DE LA ASISTENCIA EN
CARRETERA POR RESOLVER UN
CONTRATO INJUSTIFICADAMENTE.


Alicante. Julio 2019

MAPFRE ha sido condenada a pagar la mayor indemnización que se ha impuesto en el sector
de la Asistencia en carretera, por resolver un contrato de prestación de servicios de asistencia,
de forma unilateral e injustificada.

El Tribunal Supremo en este mismo pleito que instó una empresa de asistencia alicantina, ya
condenó a MAPFRE a que indemnizara a la empresa de Gruas en una suma pendiente de
cuantificar, por considerar que dejar de solicitar servicios de asistencia, de forma unilateral y
sin una grave causa que lo justificara, supone un incumplimiento del contrato y contraviene la
buena fe negocial, por lo que la Compañía debe reparar económicamente el perjuicio que tal
reprobable conducta comporta.

Sentó así un importante precedente el Alto Tribunal, que después ha sido seguido por
numerosas sentencias de las Audiencias Provinciales.

Pese a la condena del Tribunal Supremo, la tozudez de la Compañía –que negaba que se
hubiera ocasionado algún perjuicio-, impidió llegar a un acuerdo amistoso en la concreción de
la suma indemnizatoria, y ha tenido que ser, en un proceso de liquidación de los daños, la
Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, Sede del Tribunal de Marcas de la Unión
Europea, quien los cuantificara en una cantidad hasta ahora inalcanzable.

Es importante este nuevo precedente para combatir las conductas injustificadas de las
compañías en la prestación del servicio de asistencia, que tras años de relación contractual,
fiel y satisfactoria, deciden arbitrariamente prescindir de las empresas de asistencia,
pretendiendo no compensar económicamente el indudable daño que ocasionan.

martes, 22 de febrero de 2011

MapfreInSeguros




El Supremo sentencia a Mapfre por amenazar 

 El Tribunal Supremo condena a Mapfre a indemnizar a Grúas Abril.


El Supremo sentencia a Mapfre por amenazar a su proveedor
MAPFRE lo exigió en una carta: o rotulas o dejamos de darte servicio. La sentencia del Supremo ha dicho ahora que la carta es una amenaza no velada injustificable e inadmisible. El supremo desautoriza en la sentencia a la Sección Octava de la AUDIENCIA PROVINCIAL de Alicante, Tribunal de marca comunitaria,calificando la sentencia que se recurre y anula, de contradictoriapoco ponderadadubitativavacilante, y desacertada. Estos son los insólitos argumentos en que se apoyaba la sentencia recurrida de la Audiencia Provincial, y que el Tribunal Supremo rechaza con especial reproche: 

Define las condiciones de prestación. Se trata de una colaboración permanente y continuada entre el cliente y el proveedor; suele ser por tiempo indefinido; la disponibilidad del proveedor absoluta e incondicional hacia el asegurador, solo se puede justificar por la obligación de éste –aunque no se diga expresamente en el contrato- de encargar servicios al proveedor; solo se explica por las razonables expectativas de que se siga encargando servicios. Es decir, hay una reciprocidad en los derechos y obligaciones de las partes. 
EL SUPREMO ABRE UNA NUEVA VÍA ESPERANZADORA PARA LAS EMPRESAS DE AUXILIO EN CARRETERA SOBRE EL TRATAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. : Ver +

EL SUPREMO ABRE UNA NUEVA VÍA ESPERANZADORA PARA LOS GRUÍSTAS
 SOBRE EL TRATAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

05/02/20011 El Tribunal Supremo ha dado la razón a Grúas Abril frente a Mapfre tras 5 años de pleito. La justicia obliga a Mapfre a indemnizar a Grúas Abril  (Sentencia nº 763/2010 del 04-11-2010)

Sentencias relacionadas con este escrito/denuncia


-SentenciaTribunal Supremo (PDF  drive)